REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000023

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano JORDI GALI PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-01-1973, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil Soltero, hijo de Luisa Peña y Francisco Gali, con residencia en Santa Lucia del Tuy, calle Dr. Francisco Espejo, casa N° 12, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.225.100, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 07 de julio de Dos Mil Tres (2003), el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano JORDI GALI PEÑA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 30-07-2003, a la práctica de un Nuevo Cómputo de Detención, en virtud de la Redención Judicial de la Pena decretada a favor del ciudadano JORDI GALI PEÑA, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 16-08-2003, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa desde el folio ciento seis (106) al ciento diez (110) de la segunda pieza del presente asunto penal, Informe Psico-social realizado al penado JORDI GALI PEÑA, por las delegadas de prueba Lic. María Gabriela Veliz y Xiomara González, adscritas al Equipo Técnico de la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“... DIAGNOSTICO: Al encontrarse el sentenciado en una situación de merma en el estilo de vida, optó por la nociva salida de transporte de estupefacientes como alternativa rápida, impulsiva e irracional de solución, sin considerar los daños que ocasionaría, eligiendo intereses económicos en detrimento de los preceptos introyectados. PRONOSTICO: El hecho de haber infringido la ley, le impacta por el delito en sí y el daño cometido y a su vez se considera que presenta un profundo dolor y sentimiento de culpa por la decepción ocasionada al padre, ayudando ello a que, junto con la experiencia carcelaria sea un individuo con actuaciones tendentes a las buenas costumbres, Se estima favorable.... CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio cincuenta y cuatro (54) de la segunda pieza, Constancia de Buena Conducta, emitida por los miembros de la Junta del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, de fecha: 12-06-2003, correspondiente al penado JORDI GALI PEÑA, igualmente cursa inserto al folio ciento catorce (114) de la presente pieza, comunicación signada bajo el N° 77008800, de fecha: 04-09-2003, emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio cincuenta y seis (56) de la pieza dos, Oferta Trabajo emitida por Inversiones Luz Génesis, perteneciente al ciudadano José Luis Correia Meneses, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.996.061, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 3-B-Sdo. N° 17 del año 2002, donde le ofrece empleo al ciudadano JORDI GALI PEÑA, como Encargado de la Agencia de Lotería Luz Génesis.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el Informe Psico-Social, realizado al penado JORDI GALI PEÑA, practicado por el Equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado JORDI GALI PEÑA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada veinte días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado JORDI GALI PEÑA.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado JORDI GALI PEÑA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/gledys.-