REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000273

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18-02-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano GEORGE DAVILA MORA de nacionalidad Venezolana, natural Mérida , Estado Mérida nacido el 18-01-1976, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 12.780.113 residenciado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 4 casa N° Ejido , Estado Mérida, a Cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado GEORGE DAVILA MORA fue detenido preventivamente en fecha 11-05-2.002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha:11-05-2.017.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 3 años, que cumplirá el 11-05-2.020.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 15 años que cumplirá en fecha 11-05-2.017

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando GEORGE DAVILA MORA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 11-11-2.009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual se cumple el 11-02-2.006, pero podrá solicitarlo a partir del 11-11-2.009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que cumplirá el 11-05-2.007 pero podrá solicitarlo a partir del 11-11-2.009.
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c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, la cual se cumple el 11-05-2.012.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá el día 11-08-2.013.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, ESTADO MERIDA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga.

NOVENO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
La Juez

La Secretaria

Dra. YARLENY MARTIN

Abg. FREYSELA GARCIA