REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 11 de Noviembre de 2003
192º y 144º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana YELAMO MARTINEZ YERICA AYARI, indocumentada, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana YELAMO MARTINEZ YERICA AYARI, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autora responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor de la citada ciudadana en fecha 14-01-2003, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 23-06-2009.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 23-06-2003, se tramitó de oficio los exámenes correspondientes para el posible otorgamiento de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena.

En este sentido, se recibió en fecha 06-11-03, de la Unidad Técnica de Apoyo No. 03 al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos, por las delegado de prueba adscrita a la citada Unidad, Licenciadas Ana Kharina Sánchez, Ana Rosa Contreras y Sulfa María Ruiz, donde entre otras cosas destacan, que:
 “... PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que en la actualidad no reúne requisitos para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, motivado a que el oferente laboral en el momento de asumir compromiso, se negó al referir carencia de recursos económicos para sufragar los mismos, aunado a esto no cuenta con apoyo familiar en esta ciudad, por lo que se estima un PRONOSTICO DESFAVORABLE. CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE....”

De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada YELAMO MARTINEZ YERICA AYARI, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en caso en comento esta referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por la ciudadana YELAMO MARTINEZ YERICA AYARI, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por la ciudadana YELAMO MARTINEZ YERICA AYARI, indocumentada, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTIN B.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


Causa Nº WL01-P-2002-623
2E-921-02