REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000156

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JULIO JOSE GARCIA MARQUEZ siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JULIO JOSE GARCIA MARQUEZ se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS , por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-11-98, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 24-09-2.000.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 24-09-2.001

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 24-09-2.005

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-09-2.006.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-09-2.009.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA