REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 14 de noviembre de 2003
192° y 144°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CLAVAGUERA FIGUEREDO JOSE, pasaporte No. Y813784, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 eiusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CLAVAGUERA FIGUEREDO JOSE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 08-08-2003, este Tribunal lo tramitó de oficio.

En este sentido, se recibió el informe emanado de la División de Medidas de Prelibertad por los delegados de prueba adscrita a la citada División, Licenciadas María Gabriela Veliz y Xiomara González, donde entre otras cosas destacan, que:
“…CONCLUSIONES: Sobre la base de estudio Psico-social, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio 23 (2-p) constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques correspondiente al penado CLAVAGUERA FIGUEREDO JOSE, aunado a ello, consta al folio 161 (2-p) certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 140 Oferta Laboral de la empresa Acuarios Vessels C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nº 67, tomo 15-A, suscrita por uno de los accionistas, ciudadano Henry Briceño, donde le ofrecen empleo al penado CLAVAGUERA FIGUEREDO JOSE, como Gerente de Operaciones.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano CLAVAGUERA FIGUEREDO JOSE, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario Región Insular, Estado Nueva Esparta, área de destacamentarios obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano CLAVAGUERA FIGUEREDO JOSE, pasaporte No. Y813784, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA


Causa Nº WL01-P-2002-60
2E-897-02