REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000274


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 03-12-2.002 mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE ANDRY PEREZ de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 21-05-82, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con cédula de identidad N° 17.510.320, y al ciudadano: JEAN CARLOS GUZMAN LADERA de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 19-01-78, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, con cédula de identidad N° 13.827.340 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autores responsables de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en e los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que los penados JOSE ANDRY PEREZ y JEAN CARLOS GUZMAN LADERA fueron detenidos preventivamente por primera vez en fecha 04-05-2.000, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 04-09-2.013.

SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO que cumplira el 04-09-2.013.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 3 años y 4 meses que cumplirá el 04-01-2.017.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE ANDRY PEREZ y JEAN CARLOS GUZMAN LADERA podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES , la cual se cumple el 04-09-2.003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá el 14-10-2.004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumple el 24-03-2.009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS la cual cumplirá el día 04-05-2.010.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I

QUINTO: Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Consejo Nacional Electoral.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de notificarlo de la presente decision .
La Juez

DRA. YARLENY MARTIN
La Secretaria,

Abog FREYSELA GARCIA