REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 17de Noviembre de 2003
192º y 144º


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana QUIROZ AURA MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Cucuta, Norte de Santander, fecha de nacimiento 11-11-41, de 62 años de edad, viuda, comerciante, residenciada en el barrio Las Flores, calle 4, casa No. 1-33, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. -5.609.438, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana QUIROZ AURA MARIA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firmes a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según último cómputo de redención practicado en fecha 26-06-02, se estableció que el mencionada ciudadana cumplía efectivamente su condena el 03-11-09.

Así las cosas, la citada penada solicitó al Tribunal la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO; a la cual podría optar en fecha 03-03-2003, realizada la tramitación correspondientes, se obtuvo el resultado del informe técnico respectivo.

En fecha 11-11-03, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo No 03 de San Cristóbal del Táchira, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del examen practicado a la penada de autos QUIROZ AURA MARIA, por las Delegadas de Prueba: Margarita Rodríguez, Ana Contreras y Ana Kharina Sánchez, adscritas a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que:
 “….PRONOSTICO: Al término de la valoración practicada se determina que un Centro de Tratamiento Comunitario no es lugar para albergar personas impedidas de trabajar, que requieran atención especial o asistencia médica constante, pues esto podría conllevar a perder las bases del beneficio en cuestión. Aunado a ello la penada presenta un estado emocional frágil/susceptibilidad que ligada a su condición de reincidencia, restringe postulación a la medida de prelibertad ...”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra la penada QUIROZ AURA MARIA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor de la ciudadana QUIROZ AURA MARIA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor de la ciudadana QUIROZ AURA MARIA, plenamente identificada, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTÍN


LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA

WL01-P-2001-77
Causa Nº 2E-800-01