REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000042

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de TERESA DE JESUS RODRIGUEZ ROMERO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A TERESA DE JESUS RODRIGUEZ ROMERO se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS en virtud de las redenciones efectuadas en fechas 05-04-2.001 por el tiempo de 9 meses y 9 días y la efectuada en fecha 18-12-2.002 por el tiempo de 10 MESES Y 02 días, y que la penada fue detenida por primera vez en fecha 08-01-99 hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplio el 12-10-99.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 12-08-00.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 12-12-03

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-10-04

5.La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-04-2.007.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificacion al Centro de pernocta a los fines de que la penada sea notificada del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA




NOTA:
TIENE REDENCION DE 9 MESES Y 9 DIAS DE FECHA 05-04-2.001. Y 10 MESES 02 DIAS DE FECHA 18-12-2.002.