REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004345

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-11-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano HECTOR DAVID JAIMES ESCALANTE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 28-04-1.970, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.157.830, residenciado en la calle 14 entre pasaje Guadalito y Barcelona Casa N° B-59, San Cridtobal, y a la ciudadana ADRIANA CRISTINA MACERO CHURION de nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacida el 27-12-79, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 15.416.335, residenciada en el Barrio Obrero cerca del Colegio Maria Auxiliadora, San Cristobal, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que los penados HECTOR DAVID JAIMES ESCALANTE y ADRIANA CRISTINA MACERO CHURION fueron detenidos preventivamente en fecha 03-08-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS,OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 03-08-2.013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 03-08-2.015

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 03-08-2.013

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando HECTOR DAVID JAIMES ESCALANTE y ADRIANA CRISTINA MACERO CHURION podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 03-08-2.008.

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 03-02-2.006, pero podrá solicitarlo a partir del 03-08-2.008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 03-12-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 03-08-2.008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 03-04-2.010

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 03-02-2.011

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ANEXO MASCULINO Y FEMENINO, respectivamente.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga.

NOVENO : Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que los penados sean notificados de la presente decisión.

La Juez


DRA. YARLENY MARTIN

La Secretaria

Abg. Freysela Garcia