REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005497
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 13-11-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano ANTONIO CHACON MORALES de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido el 10-07-55, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciantee, portador de la Cédula de Identidad Nro. 4.111.428, residenciado en el Barrio el Río, Avenida Principal, casa N° 13, Calle 2 el Pozo Azul N° 1-8, San Cristobal, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ANTONIO CHACON MORALES fue detenido preventivamente en fecha 23-08-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-08-2.013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 23-08-2.015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 23-08-2.013.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ANTONIO CHACON MORALES podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 23-08-2.008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 23-02-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 23-08-2.008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 23-12-2.006, pero podrá solicitarlo a partir del 23-08-2.008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 23-04-2.010
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 23-02-2.011.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral
SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
DRA. YARLENY MARTIN
Abg. Freysela Garcia
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