REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 28 de Noviembre de 2003
192º y 144º


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano ORLANDO BRAVO MARTIN, titular de la cédula de identidad No. 6.899.507, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ORLANDO BRAVO MARTIN fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DOS MESES, ONCE DIAS, DOS HORAS Y CUARENTA SEGUNDOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460, 216, ordinal 1° y 278 todos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 28-11-00, se estableció que el mencionado ciudadano cumplía efectivamente su condena el 07-11-2008.

Así las cosas, el citado penado solicitó al Tribunal la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO; a la cual podría optar en fecha 19-05-2003, realizada la tramitación correspondientes, se recibió la certificación de los antecedentes penales el cual contiene lo siguiente: “1. Se le acordó la medida de Suspensión Condicional de la Pena, por auto de fecha 04-03-1988, del Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal de la C.J. del Dtto. Federal y Edo. Miranda, por el lapso de 6 años, que terminará en fecha 04-03-94, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, ART. 460…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que el penado ORLANDO BRAVO MARTIN, tiene antecedentes por una condena anterior (por el mismo tipo penal), quien aquí decide, considera innecesario verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida por el ciudadano ORLANDO BRAVO MARTIN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano ORLANDO BRAVO MARTIN, titular de la cédula de identidad No. 6.899.507, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


Causa Nº WL01-P-2000-139
2E-758-00