REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de noviembre de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-5114

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO CORONEL HERRERA, de nacionalidad venezolana, nacido el 22-09-70, de 33 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Ingeniería Civil, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, Avenida Principal de las Flores, casa No. 5-168, titular de la cédula No- V-20.336.520, a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa

PRIMERO: Que JHONATHAN ALEJANDRO CORONEL HERRERA,, fue detenido preventivamente en fecha 17-08-2003, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de tres meses y once días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de tres meses y once días, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y DIECINUEVE DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 17-08-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:

a. INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena es decir DIEZ AÑOS DE PRISION, que cumplirá en fecha 17-08-2013.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a DOS AÑOS que cumplirá en fecha 17-08-2015.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL : Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 17-02-2005, pudiendo solicitarlo a partir de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena, es decir, 17-08-2008, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 17-12-2006, pudiendo solicitarlo a partir de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena, es decir, 17-08-2008, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 17-04-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 17-02-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO REGION OCCIDENTAL-SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese a la Fiscalía Superior a los fines de la incineración de la droga.

Ofíciese lo conducente, y líbrese traslado. Cúmplase
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN.
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA.

YM/KG/