REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000025
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ELVIS DELGADO TRUJILLO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a los prenombrados penados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A ELVIS DELGADO TRUJILLO se le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS CON 12 HORAS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-02-2.003, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 18-02-2.003 a las 21 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió 24-04-2.003 a las 16 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 18-08-2.003 a las 16 horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumpliró el 14-09-2.003 a las 15 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-01-2.004.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,
ABG.KERINA GUERRERO
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