REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribuna lSegundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000214

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 31-10-2.003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana ZULEIKA BRION de nacionalidad Americana, natural de New York, de 26 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Estudiante, portadora del Pasaporte Nro. 111807645, residenciada en Avenida 1-25A, west 168 Street, zip code 10452 apartamento 4-C New York, a Cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada ZULEIKA BRION fue detenida preventivamente en fecha 31-07-2.002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 31-07-2.012.
SEGUNDO: : De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ZULEIKA BRION podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 31-07-2.007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES , la cual se cumple el 31-01-2.005, pero podrá solicitarlo a partir del 31-07-2.007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 01-12-2.005 pero podrá solicitarlo a partir del 31-07-2.007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 31-03-2.009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 31-01-2.010.

TERCERO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ANEXO FEMENINO.

CUARTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

QUINTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEXTO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.

La Juez

La Secretaria

DRA. YARLENY MARTIN

Abg. Kerina Guerrero