REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000619
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0507-02
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. 3E-507-02, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida a la ciudadana YHORFI HERNANDEZ GUZMAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 11-04-1982, de 20 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la Bajada Boca del Tanque, Barrio Primero de Mayo, casa S/N, Caraballeda, Estado Vargas e identificada con cédula de identidad No. 17.834.450.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Agosto de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana YHORFI HERNANDEZ GUZMAN a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Lery Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como a las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 15-10-2002, este tribunal efectuó cómputo de detención de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal, evidenciándose que la ciudadana YHORFI HERNANDEN GUZMAN, había permanecido detenida por un tiempo de Seis (06) Meses y Veintitres (23) Días, razón por la cual le faltaba por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificación expedida por el Ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
CUARTO: Cursa a los folios 24, 25, 26 y 27 (segunda pieza) de la presente causa, informe conductual de fecha 26 de septiembre del 2003, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante el cual fue emitida conclusión que textualmente dice lo siguiente: “Sobre la Base del Estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión Favorable (negritas nuestras), al otorgamiento de la medida solicitada.
QUINTO: Por otra parte, cursa en el folio 04 de la segunda pieza, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 27/01/2003, donde informa que en los registros correspondientes que se encuentran en la División correspondiente, no aparecen antecedentes penales de la ciudadana YHORFI HERNANDEZ GUZMAN.
En virtud de lo antes expuesto, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a la ciudadana YHORFI HERNANDEZ GUZMAN, por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Siete (07) días, terminando de cumplir la pena en fecha 18-04-2005, quedando obligada a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
3.- No ausentarse del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe su salida del país.
4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
5.- No poseer o portar arma.
6.- Permanecer en un empleo o trabajo estable.
7.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.
8.- Cualquier otra que el delegado de prueba considere necesaria. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte la mencionada ciudadana que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana YHORFI HERNANDEZ GUZMAN, antes identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1°, 494, 495 y 496, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (01) año, cinco (05) meses, siete (07) días, terminando de cumplir la pena impuesta en fecha 18/04/2005.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y cítese a la penada. Líbrese oficios a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JFC/jenny-
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