REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000106
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0532-02


REGIMEN ABIERTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano ANTON MONQUECHO ALTUNA, quien es de nacionalidad española, mayor de edad, natural de Burgo, España, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barman e identificado con pasaporte N° 13158984.
A los fines de decidir el tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11/10/2002, el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ANTON MONQUECHO ALTUNA, a cumplir la pena de Diez (10) años, de Prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 ejusdemartículos 13 y 34 ejusdem;
SEGUNDO: En fecha 11/10/2002, este tribunal ejecutó la sentencia y practicó el cómputo correspondiente, y en fecha 29/9/2003 le fue redimida la pena y realizado el último cómputo de detención, del cual se evidencia que en fecha 28/10/2003 cumplió un tercio (1/3) de la pena corporal impuesta, tiempo necesario para optar el régimen abierto;
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta. A tal efecto fue ordenada una evaluación del penado, practicada por la Unidad Técnica N° 1 de la División de Medidas de Prelibertad, Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, el cual arrojó como recomendación acordar un Régimen Abierto para el penado;
De esta manera, considera este tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano ANTON MONQUECHO ALTUNA, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño", Final Av. Universidad, Esquina Calle Bella Vista, la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe su salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano ANTON MONQUECHO ALTUNA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño", Final Av. Universidad, Esquina Calle Bella Vista, la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Andina, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de Identificación y Extranjería y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño". Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS EL...

...SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,