REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000107
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0013-02


Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano Luis Eduardo Uzcátegui, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 7/7/1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en la Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Boyacá, Piso 3, Apartamento 3-3, Mérida, Estado Mérida e identificado con cédula de identidad N° 14.699.103.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20/05/2002, el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano Luis Eduardo Uzcátegui, a cumplir la pena de Diez Años (10) de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 28/05/2002, fue dictado el auto de ejecución y practicado el cómputo de la pena por este Despacho Judicial; y el 12/09/2003, fue redimida la pena por el trabajo y el estudio al mencionado ciudadano, practicándose un nuevo cómputo, observándose que ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento detrabajo;
TERCERO: Cursa a los folios 18 al 24 de la 2ª pieza del expediente, el Informe Técnico realizado al penado Luis Eduardo Uzcátegui por la Unidad Técnica N° 1 de la División de Medidas de Prelibertad, Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 03/11/2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena. Asimismo, cursa al folio 223 de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por el Centro Penitenciario de la Región Andina;
CUARTO: Al folio 15 de la 2ª del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 02/07/2003, donde se evidencia que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos s los derivados de la presente causa.
QUINTO: Cursa al folio 27 de la 2ª pieza, Oferta Laboral de la empresa “Distribuidora Cosimer”, donde se le ofrece empleo de mensajero.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Pernocta “Centro Penitenciario de la Región Los Andes”, Mérida, Estado Mérida, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohibe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecucióndel Circuito Judicial Penal del Estado Vargas , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida al penado Luis Eduardo Uzcátegui, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Pernocta “Centro Penitenciario de la Región Los Andes”, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina y al Director Nacional de Identificación y Extranjería.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,