REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000098
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0151-02

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, titular de la cédula de Identidad N° 6.482.974, quien fue condenada a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 delCódigo Penal.
A los fines de decidir, el tribunal observa:
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, consta al folios 143 de la Tercera pieza del expediente, constancia y/o certificación emitida a favor de la mencionada ciudadana, en la cual se demuestran las diferentes actividades que realizara durante el tiempo que ha permanecido detenida en el Centro Penitenciario de Occidente. Y en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (l) día de reclusión por cada dos (2) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, debe constar en autos certificaciones que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaca, entre otros aspectos, que en modo alguno la penada haya participado en motines, desórdenes colectivos, que no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena su reinserción en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.
En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir la ciudadana GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la redención judicial de la pena. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo cuando realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento carcelario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley, resultando que ha trabajado y/o estudiado durante UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS que al hacer la conversión de ley, resulta una redención de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo que aunado a la pena corporal que ha cumplido intramuros, resulta un total de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS de sanción corporal, la cual culminará en fecha: 13-04-2.015 a las 12 HORAS.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, por el tiempo de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, quien cumplirá en definitiva la pena impuesta el 13-04-2.015 A LAS 12 HORAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y practíquese nuevo cómputo de detención.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000098


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicarlo en los siguientes términos.
A GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, se le condenó a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PEISIDIO siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que le faltan por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 29-10-1995, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-07-1996 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 11-08-97 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 11-12-2.006 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 11-01-2.010, a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-04-2.015 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos competentes y líbrese boleta de notificacion al penal a los fines de imponer a la penada del nuevo cómputo de pena y de redención. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG.RAMON MARTINEZ