REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000124
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0442-02

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 17.483.524, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
A los fines de decidir, el tribunal observa:
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, consta al folios 167, 169 Y 189 del expediente, constancias y/o certificaciónes expedidas a favor del mencionado ciudadano, en donde se demuestran las diferentes actividades que realizara durante el tiempo que ha permanecido detenido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Y en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (l) día de reclusión por cada dos (2) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, debe constar en autos certificaciones que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaque, entre otros aspectos, que en modo alguno el penado haya participado en motines, desórdenes colectivos, que no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada ley de redención, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena, su reinserción en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este tribunal, su disposición de obtener provecho necesario para ello.
En consecuencia, este tribunal estima que al reunir el ciudadano EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la redención judicial de la pena. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo cuando realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento carcelario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley, resultando que ha trabajado y/o estudiado durante NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS que al hacer la conversión de ley, resulta una redención de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo que aunado a la pena corporal que ha cumplido intramuros, resulta un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS de sanción corporal, la cual culminará en fecha: 11-06-2.009.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, por el tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, quien cumplirá en definitiva la pena impuesta el 11-06-2.009 Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y practíquese nuevo cómputo de detención.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS EL... ...SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ





En esta miam fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000124
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicarlo en los siguientes términos:
A EDISNON JOSE ENRIQUEZ HENRIQUEZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 31-10-2.001, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-06-2.003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 11-02-2.004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 11-10-2.006.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 11-06-2.007.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-06-2.009.

Notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos competentes y líbrese Boleta de Notificación al penal a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena y de redención. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG.RAMON MARTINEZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,