REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION



Macuto, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000705
ASUNTO ANTIGUO: 3E-0427-02.


LIBERTAD PLENA.

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano Freddy José González González, quien es venezolano, natural de La Guaira, Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María González y Polifacio González, residenciado en el Callejón Juana de Arco, Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas e identificado con Cédula de Identidad N° 6.494.466, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años, dos (02) meses, catorce (14) días y veinticuatro (24) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y 415 ambos del Código Penal.
Este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
Primero: En fecha 05 de noviembre de 1998, el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, confirmó la sentencia del también suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual condeno al ciudadano Freddy José González González, a cumplir la pena seis (06) años, dos (02) meses, catorce (14) días y veinticuatro (24) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y 415 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de los artículos 13 y 34 ejusdem.
Segundo: El Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 24 de abril del 2002 dictó decisión mediante la cual decretó la libertad del penado Freddy José González González, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, hasta el 16-11-2003 a las 18:00 horas.
Se evidencia en el acta que corre inserta al folio N° 11 de la segunda pieza de la presente causa, que el penado Freddy José González González, se dio por notificado de la Sujeción a la Vigilancia y su consecuente presentación una vez al mes, la cual culminó en fecha 16-11-2003 y del pago de la costas procesales, cancelando en dicho acto la cantidad de Doscientos Vente Bolívares (Bs.220,00) en estampillas las cuales se encuentra anexada en la presente causa.
Asimismo observa este tribunal, que el supra mencionado ciudadano cumplió con sus presentaciones de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, como consta en el libro de presentaciones de este Juzgado, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es Decretar la Libertad Plena del ciudadano Freddy José González González. Y así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por la autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena al ciudadano Freddy José González González, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido la totalidad de pena impuesta, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
Publíquese, diarícese y regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de Citación.
El Juez,


Juan Fernando Contreras C.

El Secretario,

Abg. Ramón Martínez.






En este misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,



CJF/RM/lf.