REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 20 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000103
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este tribunal seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano DENIS ALEXANDER CRESPO COLMANARES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03 de Septimbre de 1984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Luisa Crespo y de Nelsón Torres, residenciado en el Barrio Canaima, Callejón Pepe Arena, Casa S/N, Sector Monterrey, Parte Alta, Maiquetía e identificado con cédula de identidad N° 19.272.880.
Así tenemos que, en fecha 18 de junio de 2003, se le practicó al penado el cómputo de la pena, como consecuencia de la sentencia condenatoria recaída en su contra, mediante la cual se le impuso la pena un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, más las accesorias de ley.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 102 al 106 de la Causa, realizado por un equipo multidisciplinario de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, donde se emitió “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado del tribunal) a la concesión de tal medida, estableciendo que “…el penado no evidencia disponibilidad hacia el trabajo productivo. Exhibe comportamiento desadaptivo desde temprana edad. No cuenta con adecuado apoyo familiar. No evidencia indicadores para adoptar estilo de vida diferente. No se aprecian indicadores reflexivos.-"
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano DENIS ALEXANDER CRESPO COLMENARES, este tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Suspensión Condicional del la Ejecución de la Pena impuesta al mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano DENIS ALEXANDER CRESPO COLMENARES, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida a la Casa de Reclusión y Rehabilitación del Recluso, el Paraiso la Planta, a nombre del penado de autos.
EL JUEZ,
DR, JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
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