REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000198
REGIMEN ABIERTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano Wilson Alberto Pérez, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 24/11/1968, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Guardia Nacional retirado, residenciado en el Barrio La Colmena, Callejón Zambrano, Casa N° 27, Parroquia Antimano, Caracas e identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.134.393, este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04/04/2003, fue dictada sentencia por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano Wilson Alberto Pérez, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, así como las pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal;
SEGUNDO: En fecha 27/06/2003, este tribunal ejecutó la referida sentencia, practicando el cómputo definitivo correspondiente y el 09/09/2003, se redimió la pena al prenombrado ciudadano, practicándose un nuevo cómputo de detención de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciandose que en fecha 26/02/2003, cumplió una tercera parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al régimen abierto.
TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En base a ello, fue practicado Informe Técnico N° 18098 del 27/10/2003 al mencionado ciudadano, por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se se emite como conclusión, opinión favorable a la concesión de la medida solicitada;
CUARTO: Así mismo, cursa en el folio 187 de la tercera pieza en la presente causa, certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que de los registros correspondientes al ciudadano Wilson Alberto Pérez, no aparecen antecedentes penales ni correccionales, y al folio 195, corre constancia de buena conducta expedida por la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso".
De esta manera, considera este tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano Wilson Alberto Pérez, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario y Pernocta “Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso. Caracas,
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe su salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano Wilson Alberto Pérez, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”, El Paraíso, Caracas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a la Dirección de Identificación y Extranjería y al Director Del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francosco Canestri”. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
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