REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000126
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0210-02
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
PRIMERO: Consta de sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Vargas, la cual corre a los folios 56 al 61 del presente expediente que el ciudadano Angelo Torres Vilera, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Vilera y de Gonzalo Torres, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Vereda 7, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 13.904.890, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años, Un (1) Mes y Diez (10) Días de Presidio, como autor responsable en la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 460 del Código Penal respectivamente;
SEGUNDO: Por auto de fecha 9/7/2002, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ejecutó la sentencia y practicó el cómputo definitivo de detención;
TERCERO: En fecha 8/8/2002, la Dirección de CUstodia del Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, donde informan que el ciudadano Angelo Gonzálo Torres Vilera fue sentenciado por el suprimido Tribunal Superior Primero del Estado Miranda y ejecutada por el Tribunal Primero de Ejecución de esa Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Un Robo. En consecuencia,l este despacho ofició en fechas 19/8/2002 y 7/2/2003 al Tribunal Primero de EJecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, solicitando información acerca de la causa que pudiera seguirse en su contra;
CUARTO: Al folio 102 corre Oficio N° 129-03, de fecha 2/9/2003, del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual se solicitan información y copias certificadas de la sentencia recaída en este Circuito Judicial en contra del mencionado ciudadano, y a su vez se hace del conocimiento de este despacho, que Angelo Gonzálo Torres Vilera se evadió de la Penitenciaría General de Venezuela en fecha 17/4/2001, y que se encontraba en dicho centro de cumplimiento de pena a la orden de ese Tribunal Segundo de Ejecución, cumpliendo la pena de Quince (15) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, según sentencia del suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Miranda, en fecha 16/12/1999;
En este orden de ideas, el artículo 70 del Código Orgáncio Procesal Penal establece:
Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1. (...);
2. (...);
3. (...);
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;...
Por su parte, el artículo 71 ejusdem señala:
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitod conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; ...
En el presente caso, tanto del Oficio N° 465 del Ministerio del Interior y Justicia, como del Oficio N° 129-03 del Tribunal Segundo de Ejecución de Los Valles del Tuy, se observa que el delito que merece mayor pena, como lo es en el presente caso el homicidio calificado, fue cometido en el territorio del Estado Miranda por lo que, en criterio de este operador judicial, es el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Vales del Tuy, el competente para conocimiento de la presente causa. Y así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para continuar el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Angelo Gonzálo Torres Vilera, antes identificado, y en consecuencia Declina la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, ordinal 4° y 71, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrse, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al declinado. Ofíciese a la Dirección de Custodia del Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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