REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000008

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 21-11-2.003, mediante la cual CONDENO a las ciudadanas LOURDES MARGARITA GUEDES GAVIDIA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el 14-11-79, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Leida Gaviria y José Guedes, residenciada en el Barrio La Cruz, Calle el Petróleo N° 66 La Vega, Caracas e identificada con cédula de identidad N° 14.020.449, y HAYDEE COROMOTO ESPAÑA COLMENARES de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el 19-06-78, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Haidee Colmenares y Gilberto España, residenciada en el Barrio La Cruz, Calle el Petróleo N° 66 La Vega, Caracas e identificada con cédula de dentidad Nro. 13.493.621, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autoras responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal; se ordena su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que las penadas LOURDES MARGARITA GUEDES GAVIDIA y HAYDEE COROMOTO ESPAÑA COLMENARES fueron detenidas preventivamente en fecha 18-04-2.02 hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluidas por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, y en virtud de que fueron condenadas a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se les computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual les faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 18-04-2.012;

SEGUNDO: Igualmente las prenombradas ciudadanas, fueron condenadas a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 18-04-2.014

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 18-04-2.012.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LOURDES MARGARITA GUEDES GAVIDIA y HAYDEE COROMOTO ESPAÑA COLMENARES podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá|el 18-10-2.004, no obstante, por disposición del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán solicitarlo a partir del 18-04-2.007, una vez cumplida la mitad de la pena corporal.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 18-08-2.005, no obstante, por disposición del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán solicitarlo a partir del 18-04-2.007, una vez cumplida la mitad de la pena corporal.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 18-12-2.008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 18-10-2.009.

CUARTO: Se determia en principio, como lugar para el cumplimiento de la condena LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA ANEXO FEMENINO, a cuyo establecimiento habrá de remitirse copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, una vez verificado el traslado. Asimismo, habrá de remitirse copia certificada de dichas actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guárico.

QUINTO: Notifícquese a la fiscalía y a la defensa. Líbrese Boleta de Traslado. Particípese lo conducente con copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la destrucción de la droga.
El Juez,


Juan Fernando Contreras El ...
... Secretario,



Abg. Ramón Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,