REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000252
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano JULIO CESAR LARGO CASTRO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Río Sucio, Departamento de Caldas, Colombia, fecha de nacimiento el 17 de Septiembre de 1962, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Departamento de Caldas/Manizales, calle 14 N° 19-22 República de Colombia y titular de la cédula de identidad Colombiana N° CC-10.281.499.
Así tenemos que, en fecha 25 de JUNIO de 2003, se le practicó al penado de marras nuevo cómputo de detención con ocasión a la detención por él sufrida, y según el cual, cumplió las dos terceras partes (2/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 21 de junio de 1999, tiempo necesario para otorgar la Libertad Condicional, según lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 123 al 127 de la Causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Técnico Superior Universitaria Cándida Borrero y la Psicóloga Ana Kharina Sánchez, funcionarias adscritas a la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro) a la concesión de tal medida, estableciendo que “…También prevalece un factor contundente como lo es la falta de residencia fija en nuestro País, considerando su ingreso al Territorio Nacional en forma circunstancial,-
...ausencia de arraigo de intereses familiares, que fortalezcan el proceso de resocialización extramuros, elementos éstos que no garantizan el cumplimiento de exigencias legales (régimen de prueba)".
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano JULIO CESAR LARGO CASTRO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Libertad Condicional al mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Terce5ro de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JULIO CESAR LARGO CASTRO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia.
EL JUEZ,
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
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