REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 04 de noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000528
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0355-02

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ ROJAS, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción e identificado con cédula de identidad N° V-9.998.494.
Este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03 de Junio de 1.998, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano SANCHEZ ROJAS RICHARD RAFAEL, a cumplir de Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) días de Prisión, como autor responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinal 3° y 472 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Del cómputo de detención efectuado por este tribunal en fecha 12/9/2.001, se evidencia que el mismo tiene cumplido el tiempo de pena, necesario para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requisito exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución, podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado no tenga antecedentes penales; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le haya sido otorgada con anterioridad.
CUARTO: En base a ello, fue practicado un Informe Técnico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado en fecha 11/7/2003, por un equipo multidisciplinario de la Coordinación Regional, Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINIÓN DESFAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ ROJAS, este tribunal, sin entrar a considerar otros requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes y acumulativos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento de dicha fórmula. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ ROJAS, antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado al penado de autos para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a loordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. RAMON MARTINEZ



JFC/RM/yuleima.-