REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000721
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0484-02


CONFINAMIENTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal considerar la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, al ciudadano Adolfo Andrés Sánchez, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en Marapa Marina, Calle El Excursionista, Quinta El Kiki, Catia La Mar, Estado Vargas, e identificado con cédula de identidad N° 1.457.480;
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16/8/2002, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 15/8/2002, mediante la cual condenó al ciudadano Adolfo Andrés Sánchez, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 377, concatenado conel 375, ordinales 1° y 4° ejusdem, todos del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 eiusdem;
SEGUNDO: Practicado el último cómputo de detención como consecuencia de la Redención Judicial de la Pena de fecha 29/7/2003, se evidencia que el ciudadano Adolfo Andrés Sánchez fue detenido por vez primera en fecha 25/6/2003, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy, cumpliendo efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en esta misma fecha (6/11/003), tiempo necesario para optar a la conversión del resto de la pena por cumplir en Confinamiento, según lo previsto en el artículo 53 del Código Penal;
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:

“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”

En este orden de ideas, se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para optar al Confinamiento, cursan en la presente causa al folio 102, constancia expedida por la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso" La Planta, de fecha 25/7/2003, mediante la cual se destaca que Adolfo Andrés Sánchez observó buena conducta durante el tiempo de reclusión;
CUARTO: Por otra parte, cursa al folio 132, Constancia de Residencia que indica como dirección: Conjunto Residencia Los Nísperos, Torre "H", Piso 7, apartamento 71, Turmero, Estado Miranda, donde puede ser confinado el prenombrado ciudadano.
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el legislador en las normas citadas ut supra, para ACORDAR LA CONVERSION DEL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano Adolfo Andrés Sánchez quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- Residir en la Conjunto Residencia Los Nísperos, Torre "H", Piso 7, apartamento 71, Turmero, Estado Miranda, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, un (1) mes, quince (15) días y doce (12) horas, esto es, hasta el 5/1/2004, a las 16:00 horas, como consecuencia del aumento de la tercera parte al resto de la pena por cumplir, por mandato del artículo 53 del Código Penal.
2.- Presentarse cada OCHO (8) días ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, Turmero, Estado Aragua, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta.
3.- Prohibición de Salir del Territorio de la República y trasladarse a menos de cien (100) kilómetros del Estado Vargas.
4.- Prohibición de poseer o portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.
6.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
7.- Cualquier otra que el tribunal considere necesario. Y Así se Decide.
Se advierte al mencionado ciudadano, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Confinamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al ciudadano Adolfo Andrés Sánchez, antes identificado, quedando obligado a residir en la siguiente dirección: Conjunto Residencia Los Nísperos, Torre "H", Piso 7, apartamento 71, Turmero, Estado Miranda, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, un (1) mes, quince (15) días y doce (12) horas, esto es, hasta el 5/1/2004, a las 16:00 horas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese al Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,