REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000151


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 31-10-2.003, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos FEKETE ROLANDNE, de nacionalidad húngara, nacida el 31-03-77, de 26 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio bachiller, portadora del Pasaporte N° 2B-886173, residenciada en Faj 52 Paprija y 2 6352, hija de Bala Ferenc y Barta María y a la ciudadana IGNACZ KAROLY LOST de nacionalidad húngara, nacido el 06-07-70, de 32 años de edad, de estado civil casado, portador del Pasaporte N° ZA-087778, residenciado en Kasincbarcika Matyas Kraly 28-3700, hijo de Ignacz Karoly y Poso Rosalía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que los penados FEKETE ROLANDNE e IGNACZ KAROLY LOST, fueron detenidos preventivamente en fecha 21-06-2.001, hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION terminando de cumplir la pena en fecha: 21-06-2.011;

SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanaosfueron condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberán ser expulsados del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando FEKETE ROLANDNE e IGNACZ KAROLY LOST podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 21-12-2.003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirán el 21-10-2.004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 21-2-2.008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirán el día 21-12-2.008.

CUARTO: Se determina en principio como centro de cumplimiento de pena, el Internado Judicial de la Región Andina, Lagunillas, Estado Mérida, Anexo Femenino y Anexo Masculino a donde habrá de remitirse copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto. EN virtud de que actualmente se encuentran en el Internado Judicial de Los Teques y en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) respectivamente, remítase copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto a dichos establecimientos. Así también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, al juez de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Publíquese regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese lo conducente al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los correspondientes oficios y boletas.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS



EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ



JFC/zg