REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2000-000003



DESTACAMENTO DE TRABAJO


Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano Alvaro Mosquera, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Zipayares, Estado Zulia, nacido en fecha 12/8/1944, de 34 años de edad, de estado civil casado, de oficio marinero, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Los Kioscos, Edificio Los Sauces, Apartamento 5-2, P.H., San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-517.98.42 y 0414-710.41.69 e identificado con cédula de identidad N° 7.741.651.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22/5/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano Alvaro Mosquera, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 18/6/2003, practicándose el cómputo correspondiente, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo;
TERCERO: Cursa en el expediente a los folios 190 al 195, el Informe Técnico N° 2814 de fecha 24/10/2003, practicado al penado Alvaro Mosquera por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena;
CUARTO: Al folio 185 de la tercera pieza del expediente, cursa certificación N° 94169460 del 29/8/2003, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que Alvaro Mosquera no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 197 de la tercera pieza, corre constancia expedida por el Internado Judicial de Los Teques, donde se indica que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso a dicho establecimiento carcelario;
SEXTO: Asimismo, cursa al folio 178, Oferta Laboral de la empresa Pistiven, S.R.L., suscrita por su representante legal, por medio de la cual se ofrece trabajo a Alvaro Mosquera, donde se desempeñará como administrador.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en área destinada al efecto del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, al penado Alvaro Mosquera, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el área destinada al efecto del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Andina y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase
El Juez,



Juan Fernando Contreras

El Secretario,



Abg. Ramón Martínez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,