REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000176
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0034-02


DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano GUSTAVO MOISES PEREZ RIVAS, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 20/6/1972, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio marinero, residenciado en el Callejón Mexico, N° 19, Las Piedras, Municipio Carirubana del Estado Falcón, e identificado con cádula de identidad N° 11.765.120.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18/3/2002, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, confirmó la sentencia dictada el 9/11/2001 por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el ciudadano GUSTAVO MOISES PEREZ RIVAS, a cunplir la pena de Doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 13/6/2002, practicándose el cómputo correspondiente, siendo redimida la pena el 5/8/2003 y practicado un nuevo cómputo, observándose que a la fecha cumplió la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo;
TERCERO: Cursa en el expediente a los folios 113 al 120 de la tercera pieza, el Informe Técnico practicado al penado GUSTAVO MOISES PEREZ RIVAS por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 18/07/2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena;
CUARTO: Al folio 31 de la tercera pieza del expediente, cursa certificación N° 51825211 del 18/6/2003, expedido por la División de Antecedentes Penals del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que GUSTAVO MOISES PEREZ RIVAS no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 151 de la tercera pieza, corre constancia de fecha 3/9/2003, expedida por el Internado Judicial de Falcón, donde se indica que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso a dicho establecimiento carcelario;
SEXTO: Asimismo, cursa al folio 72, Oferta Laboral de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, suscrita por por el alcalde, por medio de la cual se ofrece trabajo a GUSTAVO MOISES PEREZ RIVAS, donde se desempeñará como obrero de áreas verdes, adscrito a la Oficina Municipal de Ambiente.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en área destinada al efecto del Internado Judicial de Falcón, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, al penado GUSTAVO MOISES PEREZ RIVAS, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el área destinada al efecto del Internado Judicial del Estado Falcón, Santan Ana de Coro, Estado Falcón, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del Internado Judicial de Falcón. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Centro Occidental Zuliana y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,