REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de Noviembre de 2003.
193° y 144°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogado OLIMIPIA DINORA BARRIOS apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, este Tribunal para proveer observa;
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que del folio veintinueve (29) al treinta y dos (32) riela inserta transacción celebrada entre el Grupo Integral de Seguridad Gisalca, C.A. representada por el profesional del derecho OMAR ALONSO SANCHEZ en representación del ciudadano HECTOR JOEL ALCALA GUEVARA Presidente de la empresa ya mencionada, y por la otra parte la profesional del derecho OLIMPIA DINORA BARRIOS en representación del ciudadano ANTONIO CASTRO PAREDES en la cual, en el Capítulo Quinto textualmente señalan lo siguiente; “Debido a que esta Transacción ha sido celebrada ante este Tribunal, Las Partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano y solicitan, en tal sentido, su homologación una vez conste en autos la cancelación del saldo deudor especificado por la parte patronal, a cuyo efecto ambas partes se comprometen a manifestarlo ante este Tribunal. Las Partes reconocen y convienen, que en todo caso, los honorarios de Abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y a expensas de la parte que los utilizó, contrató o incurrió y en este sentido ninguna parte tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte”.

En razón del capítulo transcrito, por auto de fecha 19 de Febrero de 2003, este Tribunal resolvió proveer sobre la homologación, una vez constara en autos la manifestación de las partes, es decir la Transacción no fue homologada, pues las propias partes solicitaron, que dicha homologación se impartiera una vez constara en autos la cancelación del saldo deudor.-
En consecuencia, mal podría este Tribunal proceder a la ejecución forzosa de una transacción, que no ha sido homologada, cuando a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, sin la homologación, no puede procederse a la ejecución.
Por lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud de ejecución forzosa efectuada por la abogado OLIMPIA DINORA BARRIOS apoderada judicial de la parte actora. Y así se establece.-

LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. HAÍDEE DE MEDINA