REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Noviembre de 2003.
193° y 144°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9286, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., contra el ciudadano ALFREDO ARAYA ALAMO. A los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro en las cuotas del condominio, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio cuarenta y ocho (48) al folio sesenta y siete (67), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento distinguido con el N° 11, ubicado en el Ángulo Noroeste del primer (1er.) piso del Edifico CARILEY, el cual está ubicado en el lugar denominado Camurí Grande, jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie de sesenta y seis metros cuadrados (66.00 M2), el cual esta integrado en la forma que se indica en el documento de condominio y está alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: En parte vestíbulo de distribución y circulación del primer (1er.) piso, en parte caja del ascensor y en parte sur interna del Edificio; ESTE: Con el Apartamento número doce (12); y, OESTE: Fachada lateral oeste del Edificio. Por encima del apartamento descrito se encuentra el apartamento número veintiuno (21) y por debajo parte de la planta baja. El porcentaje del condominio es el cuatro con veinticinco centésimas por ciento (4.25 %); propiedad del demandado ciudadano ALFREDO ARAYA ALAMO, titular de la cédula de identidad N° V-3.658.580, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 16 de junio de 1987, bajo el N° 8, Tomo 21, Protocolo Primero.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,



LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. HAÍDEE DE MEDINA

En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA,