REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2003
193° y 145°
Vista la demanda interpuesta por los Dres. José Berroteran y José Alberto Vale Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 77.654 y 98.948, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES., según se evidencia de documento de condominio inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal Macuto, en fecha 28 de Agosto de 1987, bajo el Nro. 2, Tomo 18, Protocolo Primero, Administradora del inmueble denominado Edificio DELFIN II, Apartamento D2-3-2, situado al norte del derecho de la vía de la nueva avenida que da acceso a la urbanización Playa Grande, en los lugares llamados Puerto Viejo y Montemar, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: CARMELO CASALE CALABRO, mayor de edad, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nro. E- 941.540, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio), sigue en su contra el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES, y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que a tales efectos se ordena abrir.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libró la respectiva compulsa de citación, por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP N. 893-03
ATAP/GG/Sonia.-