REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES
193 ° Y 145°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el ciudadano: Cesar García López, titular de la cedula de identidad Nº 3.816.041, quien actuando en su propio nombre en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 827-02, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación a los Capítulos Primero: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva . En base a tales consideraciones, éste despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar.-

En relación a la prueba documental promovida en el Capítulo Segundo de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la confesión ficta promovida como prueba en el Capitulo Tercero se señala lo siguiente: La confesión ficta, no es una prueba sino una directriz para el Juez, al invertir la carga probatoria en contra del demandado. En consecuencia, no es aplicable a los efectos del Articulo 1.401 del Código Civil. Así se establece.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANA TERES AYALA POLEO.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA



EXP. N° 827-02.-
ATAP/GG/Maryangie.-