REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.
193° Y 145°

Vista la diligencia de esta misma fecha presentada por el Dr. JOSE BERROTERAN, mediante la cual consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble y solicita sea habilitado el tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, el Tribunal señala:
Conforme a lo preceptuado en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tres (3) son los requisitos concurrentes que debe examinar el Juez al momento de proveer la providencia cautelar, ellos son:
a) Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum mora).
b) Que exista presunción grave del derecho que se reclame (Fomus Bonis Iuris).
c) Que se acompañe un medio de prueba de ambas circunstancias.
Al concurrir tales requisitos y a los fines de garantizar la ejecución del fallo, el Juez conocedor del asunto debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
En el caso de marras, la parte actora acompaño a su libelo, legajo de recibos de cobro de bolivares, por concepto de cuotas de Condominio. Ahora bien, dicho instrumento es considerado en esta fase del proceso, un medio probatorio suficiente de pruebas, que constituye presunción grave del derecho reclamado y la existencia del riesgo manifesto, de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en su oportunidad procesal.
En consecuencia y verificados los extremos de Ley y con vista al documento de propiedad que acompaño a su diligencia de esta misma fecha, este Juzgado Decreta:
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 588, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos: CARMELO CASALE CALABRO Y ELBA LIDIA ROTEL DE CASALE, Italiano el primero y Uruguaya la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-941.540 y E- 1.069.738, que a continuación se especifica: Apartamento distinguido con el Número D2-3-2, ubicado en la Tercera Planta del Edificio DELFIN II, situado al Norte de derecho de vía de la nueva avenida que da acceso a la Urbanización Playa Grande en los lugares llamados Puerto Viejo y Montemar, en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, antes Departamento, hoy Municipio Vargas del Distrito Federal, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio, por el SUR: en seis (6 mts) con pasillo de circulación y fachada sur del edificio; por el ESTE: pared medianera que lo separa del apartamento D2-3-3 y por el OESTE: pared medianera que lo separa del apartamento D2-3-1. El mencionado inmueble tiene un área aproximada de Sesenta y Dos metros cuadrados con Mil Centímetros cuadrados (62,1000 mts2), le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con Cuatro mil Trescientos Setenta y Ocho Milésimas por ciento (0,4378%) y el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número D2-3-2, ubicado en la Planta Sótano uno (01), según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario (antes Subalterno), del Primer Circuito del Municipio Vargas, del Distrito Federal Macuto, en fecha 17 de Diciembre de 1987, quedando anotado bajo el Nro. 25, Tomo 28, Protocolo Primero.-
Particípese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario (antes Subalterno) del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.-


EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA.



En esta misma fecha se deja constancia que se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 264-03.-
EL SECRETARIO,


GAMAL GAMARRA.

EXP. N° 893-03.-

ATAP/GG/Sonia.-