REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2003
193° y 145°

Visto el anterior escrito de demanda presentado por la Dra. Ada León Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 30.169; procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio Centro Soublette, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro, Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 30 de septiembre de 1.983, anotado bajo el Nº 45, Tomo 25 del Protocolo 1º, y aclaratoria contenida en el documento protocolizado en la misma oficina de Registro el 31 de enero de 1.985, bajo el Nº 4, Tomo 3, del Protocolo Primero; según se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), en fecha treinta (30) de Septiembre de 1983, anotado bajo el Nº 45, del Protocolo 1º, Tomo 25 y vistos los recaudos presentado por la Dra. Ada León Landaeta (antes identificada); por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, empresa INTERNACIONAL ADUANA P.B.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1990, anotada bajo el Nº 63, Tomo 70-A Sgdo., y posteriormente modificada en fechas 9 de abril de 1991 y 30 de mayo de 1993, anotada bajo los números 77 y 74,Tomos 10 y 128 A- Sgdo, respectivamente, en la persona del ciudadano: CARLOS EPIFANIO OROPEZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº V- 5.094.965, en su carácter de representante de dicha empresa, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio), sigue en su contra la Junta de Condominio del Edificio Centro Soublette (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Marín de Bonaci Maryangie, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP N.894-03.
ATAP/GG/Mamg.-