REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTE (2O) DE NOVIEMBRE DE 2003
193° Y 145°
Vista la anterior demanda presentada por el Dr. LUIS REINALDO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.631.209, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.831, y los recaudos presentados por la Dra. KARINA YANEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.786, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano: PEREZ GONZALEZ MOISES GABRIEL, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.627.059, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C. Compañía Anónima inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Noviembre de 1.995 quedando anotada bajo el Nro. 79, Tomo 332 A.PRO, en la persona del ciudadano: JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA, en su carácter de Representante legal de la señalada empresa, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la siguiente dirección: Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía. Estado Vargas, al Tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES), sigue el ciudadano: PEREZ GONZALEZ MOISES GABRIEL, en contra de su representada PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C. C.A. Compulsese el libelo y junto con la boleta de citación, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana SONIA REYNA, Asistente de este Tribunal, títular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 120 de la Ley de Registro Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
En esta misma fecha se deja constancia que se libró la Boleta de Citación más no la compulsa por no haber la parte consignado los fotostátos para proveer.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
Exp. Nro. 896-03.-