REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° y 144°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada, GLORIA MARINA GOMEZ, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita la devolución de la comisión, este Tribunal ordena remitir la misma al Tribunal de la Causa, junto con oficio por haber sido cumplida, previo cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el día en que se recibió la comisión, exclusive hasta el día de hoy, inclusive. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS. A. BIAGGINI. C.
ABG. CARLOS. A. BIAGGINI. C. Secretario del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día veintidós (22) de Octubre de 2003, fecha en que se recibió la presente comisión, exclusive, hasta el día de hoy, diez (10) de Noviembre de 2003, inclusive, han transcurridos en este Tribunal, TRECE (13) días de despacho, conforme al Libro Diario.- Carayaca, diez (10) de Noviembre del año dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS. A. BIAGGINI. C.
En la misma fecha, se remite la presente comisión al Tribunal de la causa, constante de treinta y seis (36) folios útiles, junto con oficio N° 201-03.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS. A. BIAGGINI. C.
COMISION N° 020/ 2003.-
LMS/Cabc/aqp.-