REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Carayaca, 18 de noviembre de 2003.
193° y 144°

PARTE ACTORA: AMAYA DUARTE GERSON ANIBAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.038.973.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAUL. G. MILANES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.936.

PARTE DEMANDADA: CARNICERIA, CACHAPAS Y FRUTERAS VILLA NUEVA, S.R. L, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


DECISIÓN: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.


EXPEDIENTE N° 5618-2003.

En fecha 04 de julio de 2003, el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibió la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso AMAYA DUARTE GERSON ANIBAL contra la Empresa CARNICERIA CACHAPAS y FRITURAS VILLA NUEVA, S.R.L, ambas partes previamente identificadas y, en esa misma fecha, dictó un auto por el cual le dio entrada y que se pronunciaría sobre su admisión, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de los recaudos fundamentales de la pretensión.
El 17 de octubre del presente año, consignaron los recaudos a los fines de la tramitación de la demanda.
En fecha 22 de octubre del año en curso, el mencionado Juzgado Primero de Municipio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda y declinó su conocimiento a este Tribunal, en virtud, que la empresa demandada se encuentra domiciliada, según indica el actor, en el Kilómetro 23 de la Carretera Caracas-Junquito, Calle Real del Junquito, Nro. 71-A, Caracas.
En fecha 28 de octubre del mismo año, se remitió el expediente con oficio N° 246-2003.
En fecha 13 de noviembre de 2003, se recibió el expediente y por auto de fecha 17 de los corrientes, la Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa y le dió entrada.
Ahora bien, para la fecha en que se recibió el expediente del Juzgado declinante, es decir, el 13 de noviembre de 2003, ya estaban funcionando los nuevos Tribunales del Trabajo en la ciudad de La Guaira, de conformidad con las Resoluciones N° 2003-0263 y 2003-0271, de fechas 13 y 27 de octubre de 2003, respectivamente, emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y, en virtud, que la demanda fue recibida sin auto de admisión (negrillas añadidas), quien aquí decide, no tiene competencia por la materia para admitir la misma y, siendo que la materia puede ser declarada de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, es por lo que forzosamente este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE DECLARA INCOMPETENTE y declina la competencia en razón de la materia para admitir y conocer la acción interpuesta por AMAYA DUARTE GERSON ANIBAL contra la Empresa CARNICERIA, CACHAPAS Y FRIURAS VILLA NUEVA S.R.L por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en un Tribunal de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con oficio, en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de año dos mil tres (2003).
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS .A. BIAGGINI.
En esta misma fecha , 18 de noviembre de 2003, siendo las 2:28 p.m (tarde), se publicó, registró y se dejó copia certificada de la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS .A. BIAGGINI.






Expediente Nº 5618-03
LMS/Cab.