JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre de 2003.
Años: 193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Martín José González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que la presente causa sea remitida al Juzgado respectivo dado que la Constitución Bolivariana de Venezuela prevé la aplicación de normas que favorezcan al débil económico que en este caso es el trabajador; este Tribunal al respecto observa:
La demanda que nos ocupa fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de agosto de 2003, y recibida por Secretaría en esa misma fecha. El dos (2) de septiembre de 2003 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Ahora bien, el trece (13) de octubre de 2003 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución No. 2003-0263 resolvió que a partir del quince (15) de octubre de 2003 en el Estado Vargas existían las condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo y en virtud de ello a partir de esa fecha entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que el artículo 2000 de la mencionada ley establece:
“Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio continuarán siendo conocidos por estos Tribunales hasta su decisión”
Siendo que el presente caso se adecua perfectamente a la norma antes transcrita, toda vez que la demanda fue presentada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal es el competente en razón de la materia para continuar conociendo del presente proceso. Así se decide.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
Exp No. 819-03