REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de noviembre de 2003.
193° y 144°
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 23 de noviembre de 2001, bajo el No. 70, Tomo 19-A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO GAMEZ RODRIGUEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4801 y 12416 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.272.795.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL LOPEZ y WILLIAM MARTINEZ VEGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.582 y 26.208 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N °. 713-02
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista las transacciones judiciales celebradas en fechas 10 de septiembre de 2003 y 04 de noviembre de 2003, tanto por la parte actora, como por la parte demandada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto las transacciones celebradas no son contrarias al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS.
EBG/Lr.
EXP.N° 713-02
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