REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de noviembre de 2003
193° y 144°


Vencido como quedó en fecha 02/11/03, el lapso para ejercer el Recurso de Regulación en contra de la decisión Interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 28/11/03, conforme a la cual declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta contenida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°, dejando establecida su competencia para conocer de la presente causa, y por cuanto no fue ejercido el referido recurso, este Tribunal declara definitivamente firme su Competencia para continuar conociendo la presente causa.
Ahora bien, cabe observar que en el presente expediente, la parte demandada opuso conjuntamente con la cuestión Previa del Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la Incompetencia del Tribunal ya resuelta, la contenida en el Ordinal 6° ejusdem, el “Defecto de Forma del Libelo”, propuesta en concordancia con el Artículo 340, Ordinales 4° y 5° ejusdem, la cual fue objeto de una supuesta subsanación atacada por la parte demandada conforme consta a los folios 95 al 102 del expediente, circunstancia esta que impone el pronunciamiento en cuanto a ella.
A los fines antes indicados, este Tribunal acogiendo el criterio establecido en las Sentencias N°s. 363 y 221, dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/11/03 y 30/04/03, conforme a las cuales se establece un procedimiento en materia de cuestiones previas aplicables a este caso en concreto, y de acuerdo con el mismo fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy para pronunciarse en cuanto a la Cuestión Previa del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°, y así se advierte a las partes.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.

EXP. N° 982-/03