REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

Maiquetía, 20 de noviembre de 2003
193° y 144°


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre del año dos mil tres (2003), comparece la DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 10.540.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.512, en su carácter de Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, designada según la Resolución N° 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 03 de octubre del presente año, según consta en el libro de Actas y Juramentos del este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, respectivamente, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME INHIBO de conocer de esta causa que por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número 00016, fue interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ CHAVIEL, contra la EMPRESA INVERSIONES BRISAS DEL MAR C.A.
Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que he conocido y manifestado mi opinión en el presente expediente, según decisión dictada por quien suscribe en fecha 19 de Mayo del presente año, como Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, suprimido según la Resolución N° 2003-0263 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del 2003, lo cual puede constituir emisión de pronunciamiento de los hechos controvertidos sobre la misma.
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA

VICTORIA VALLÉS BASANTA.

LA SECRETARIA

Abg. Maria Mudarra Pulido
EXP. Nº 00016
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/jm