REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO



Maiquetía, 20 de noviembre de 2003
193° y 144°




ACTA DE INHIBICIÓN


En el día de hoy, veinte (20) de noviembre del año dos mil tres (2003), comparece la DOCTORA VICTORIA VALLÉS BASANTA, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 10.540.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.512, en su carácter de Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, designada según la Resolución N° 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas y Juramentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, respectivamente, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME INHIBO de conocer de esta causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número 00005, interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESÚS BERMÚDEZ GALINDO contra TECNO ADUANAS, C.A.

Fundamento la presente inhibición en el del artículo 31 ordinal cuarto (4to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe, la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que tengo una relación de amistad íntima con el ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 44.016 Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO NAVARRO QUINTERO, quien es parte actora en el presente juicio al haberle conferido poder, a los fines de que me representara en la causa N° 9859, interpuesta en contra de las Firmas Mercantiles “SERVICIOS CONEXOS DE AVIACIÓN Y TURISMO, SECATUR, C.A, SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), AEROVIAS DE VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA)”, según se evidencia de planilla Nº 41.448 de fecha 09-11-1999, inserto bajo el Nº 67, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador de Caracas.





Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA



VICTORIA VALLÉS BASANTA.




LA SECRETARIA

Abg. María Mudarra Pulido
























EXP. Nº 00017
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/jm