REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Noviembre de 2003

193° y 144°

Por recibido el presente expediente, proveniente del Archivo Central con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentran, conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la resolución de fecha 06 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió los Juzgados de Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a su vez crearon los Tribunales de Primera Instancia y Superiores para el Régimen Procesal Transitorio de Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, la Abogada BETTY LUQUEZ PULIDO, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de presidir el cumplimiento voluntario de la ejecución de sentencia dictada en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Tres (2003). Así mismo, visto el escrito de Transacción presentado por los Profesionales del Derecho NELSON RODRÍGUEZ FERREIRA, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS ENRIQUE BENITEZ parte demandante en el presente juicio y por el Profesional del Derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CARIBBEAN CATERING S.A. Este Tribunal observa que la misma cumple con los parámetros legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, acordándose la entrega en su totalidad del dinero depositado en la cuenta de Ahorro N° 1-031-027568-4.Líbrese oficio. Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada en el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.

BLP/AR/hiomar*
Expediente N° 11.100


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de Noviembre de 2003

193° y 144°


Vista la diligencia que inmediatamente antecede, suscrita por el Profesional del Derecho NELSO RODRIGUEZ FERRERIRA, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, ordena hacer entrega del Oficio, a nombre del Ciudadano: LUIS ENRIQUE BENITEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.636.529., a los fines de hacer el Desbloqueo y entrega del dinero depositado en las Cuentas de Ahorro N° 010310275684 y N° 010310305885, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.132.632,39) y la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 268.941,12), respectivamente, líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRIGUEZ.



BLP/AR/Hiomar*
Expediente N° 11.100.-
Entrega de Dinero