REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 21 de Noviembre de 2003
193° y 144°

Considerando que en fecha 15 de octubre del año 2003 entró en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que en fecha 29 de ese mismo mes y año, la abogada BETTY LUQUEZ PULIDO, fue designada y juramentada como Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el Título IX de la citada Ley, DA POR RECIBIDO el expediente número 0012 procedente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia SE AVOCA al conocimiento de dicha causa de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 197 ibidem.
Así mismo, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que desde la fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Tres (2003) , no consta en el expediente ninguna actuación de las partes, y como quiera que la presente causa se encuentra en etapa Notificación de Sentencia, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados constituidos en el juicio a objeto que comparezcan personalmente por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio el cual se encuentra ubicado en la: CALLE LOS BAÑOS EDIFICIO CENTRO CARIBE VARGAS PISO 5 OFICINA 5-2 PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, a las 09:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos, de haber cumplido dicha actuación, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, al inicio de la Audiencia Preliminar, con el objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia, líbrese cartel y entréguese al Alguacil para la práctica de las notificaciones ordenadas.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.
BLP/AR/hr*
Expediente N° 0012