REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 01 de Diciembre de 2003
193° y 144°

Por recibido el presente expediente, proveniente del Archivo Central con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentran, conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la resolución de fecha 06 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió los Juzgados de Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a su vez crearon los Tribunales de Primera Instancia y Superiores para el Régimen Procesal Transitorio de Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, la abogada BETTY LUQUEZ PULIDO, en su condición de JUEZ PRIMERO, DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Articulo 201 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO… “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acta de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención…”

Articulo 267 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL… “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Uno (2.001), no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre d3e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el Ciudadano (a): JUAN EMILIO ESCOBAR ESCOBAR contra BAR RESTAURANT “CARRILITO”, S.R.L..

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ORDÉNESE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero, de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al Veintiocho (28), día del mes de Noviembre , de Dos Mil Tres (2003), siendo las Ocho y Treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.)
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.








GCM/AR/María
Expediente N° 10.434
Juzgado de Origen.