REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de octubre de 2003
193° y 144°

El 30 de noviembre de 2000, el ciudadano DIENSI HANS DIETER, actuando en nombre propio y asistido por los abogados FREDDY SANJUAN RUIZ y JOSE GREGORIO VELASQUEZ PEREZ, interpuso acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, por violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en la Carta Fundamental, en virtud de la decisión pronunciada por ese Despacho Judicial, mediante la cual acordó DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el accionante, por considerar que los hechos no revestían carácter penal, siendo que tal decisión no le fue notificada y en consecuencia no pudo ser impugnada.

En fecha 27 de septiembre de 2002, este Órgano Colegiado se pronunció sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, siendo que consideró que la misma no debía tramitarse, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El aludido fallo fue sometido a consulta en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima autoridad Judicial de la República que en decisión de fecha 01 de septiembre de 2003, REVOCÓ la decisión dictada por este Tribunal Superior y ordenó la reposición de la causa, al estado de nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta.

Así las cosas, entra de seguidas esta Corte de Apelaciones a cumplir con el mandato ordenado y se observa lo siguiente:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala Única actuando en sede constitucional, determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un tribunal de la misma instancia, el tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal Superior de aquél.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

-II-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DIENSI HANS DIETER, en contra del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.

-III-
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DIENSI HANS DIETER, en contra del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en contra de la decisión de fecha 09 de mayo de 2000, mediante la cual acordó desestimar la denunciada incoada por su persona en contra del ciudadano CESTINO PENEDO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora así como al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.

Igualmente NOTIFIQUESE al Ministerio Público en la persona del abogado GUSTAVO GONZALEZ, la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)


EL JUEZ LA JUEZ


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE RORAIMA MEDIDA GARCIA


EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA

Asunto WG01-O-2002-000015