REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de octubre de de 2003
193° y 144°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano OMAR ARTURO SULBARAN, Juez Segundo (se) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-J-2003-13, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano (a) ERICK EDUARDO PARDO SUAREZ, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones que es del conocimiento y dominio público que el abogado Omar Arturo Sulbaran, a la fecha, ya no desempeña el cargo de Juez en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dado que la abogada Patricia Salazar Loaiza, quien es la Juez titular del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional es ha reintegrado a sus funciones laborales, lo que a hecho cesar la suplencia que venía ejerciendo el mencionado abogado.

Así las cosas, y como colorario de lo precedentemente expuesto, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Omar Arturo Sulbaran. Y así se decide.

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Con fuerza en las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano OMAR ARTURO SULBARAN, quien desempeñaba el cargo de Juez Segundo (se) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello por estimar que no se encuentran dadas las circunstancias previstas en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, bájese la incidencia de inmediato al Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, quien deberá recabar el expediente en su forma original y continuar con el conocimiento de dicha causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,

DR. EDGAR FUENMAYOR DRA.RARAIMA MEDINA GARCIA.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA


PMM/EFDLT/RMG/JCPG/jcp