REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2003
193º y 144º

Vista la inhibición presentada por la Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Señaló la mencionada funcionaria judicial en el Acta de Inhibición que suscribe lo siguiente:

“Cursa causa signada en este Tribunal con el Nro. 1U-564-01 (JURIS Nro. WK01-P-2001-0000151) seguida en contra de los ciudadanos: FEKETE ROLANDINE y IGNACZ KAROLY”. “Consta al folio 22 al 24 de la presente causa, que quien suscribe emitió opinión, por cuanto se pronunció cuando cumplía funciones de Juez Segundo de Control en esta Circunscripción Judicial”. “Por lo antes expuesto considero que lo procedente es inhibirme del conocimiento de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la misma Norma Adjetiva Penal”. “Por lo tanto en aras de evitar que la presente causa se paralice de manera injusta, se ordena la inmediata remisión de la misma a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la correspondiente distribución al Juez de Juicio que deberá conocer y decidir lo referente a esta causa en concreto, conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem, como también se acuerda remitir copia debidamente certificada por secretaria de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción y anexar actuaciones antes indicada, a objeto de que resuelva lo concerniente sobre la presente incidencia” (f. 1).

Se acompañó al Acta de Inhibición copia de decisión dictada por la Dra. LILIAN QUEVEDO MARIN, cuando actuaba como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial, en la causa que conoce ahora como juez de juicio y donde plantea la inhibición.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. LILIAM QUEVEDO, en su condición de Juez de Control decretó la Privación de Libertad de los ciudadanos FEKETE ROLANDINE y IGNACZ KAROLY; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho LILIAN QUEVEDO MARIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, en la causa signada con las siglas WKO1-P-2001-000151 (antes 1U-564-01), de la nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos FEKETE ROLANDINE y IGNACZ KAROLY, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Juicio que actualmente tiene el conocimiento de la causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PALENCIA



Exp. Nro. WK01-X-2003-000016.-